Lo primero de todo es aclarar que el pleno dominio sobre una cosa (una vivienda en este caso) se divide entre nuda propiedad y usufructo. La nuda propiedad es el derecho de dominio sobre la vivienda que tiene el propietario y el usufructo, el derecho para usar y disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservarlos hasta que finaliza el usufructo (generalmente por fallecimiento del usufructuario):

“la venta de la nuda propiedad consiste en que el propietario de una vivienda vende la titularidad de su casa a cambio de percibir un dinero en un pago único o en periódicos -renta vitalicia-) y le permite continuar disfrutando de la vivienda hasta que fallezca, aunque no tenga la posesión de la misma”.

La principal ventaja de la venta de la nuda propiedad es que puedes vivir en una casa de por vida y conseguir unos ingresos extra por su venta. Ahora bien, hay un inconveniente: el individuo deja de ser el dueño y pierde la propiedad de la casa para siempre. Por tanto, los herederos legales no podrán recuperarla ni revertir la transacción, caso contrario a la renta vitalicia que sí permite revertir esta situación a favor de los herederos.

Realmente cuanto puedo pedir por mi vivienda a través de esta modalidad? La respuesta es que el propietario recibirá menos dinero por la casa que el que conseguiría a través de una venta tradicional. “De media, el precio que se paga está entre un 50% y un 80% del precio de mercado, dependiendo de factores como la edad del cliente, su estado físico y de salud, y de la ubicación del inmueble”